QUIÉNES PUEDEN SER LOS SOCIOS Y ASOCIADOS EN UNA COOPERATIVA?
Podrán ser socios de una cooperativa las personas naturales (cualquier persona) legalmente capaces o las personas jurídicas que cumplan con el vínculo común y requisitos establecidos en el reglamento en la ley de Economía Popular y Solidaria y en el estatuto social de la organización.
Se excepcionan del requisito de capacidad legal las cooperativas estudiantiles.
La calidad de socio nace con la aceptación por parte del Consejo de Administración y la suscripción de los certificados que correspondan, sin perjuicio de su posterior registro en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y no será susceptible de transferencia ni transmisión.
Sobre la pérdida de la calidad de socio.
La calidad de socio de una cooperativa, se pierde por las siguientes causas:
a) Retiro Voluntario;
b) Exclusión.
c) Fallecimiento; o,
d) Pérdida de personalidad jurídica.
Los procedimientos constarán en el Reglamento de la Ley de Economía Polular y Solidaria.
¿Qué sucede cuan se pierde un socio?
Los socios que hayan dejado de tener esa calidad, por cualquier causa y los herederos, tendrán derecho al reembolso de su haberes, previa liquidación de los mismo, en la que se incluiran las aportaciones para el capital, los ahorros de cualquier naturaleza, la alícuota de excedentes y otros valores que les correspondan y se deducirán las deudas del socio a favor de la cooperativa.
La cooperativa reembolsará los haberes de los ex socios o a sus herederos, en forma y tiempo que se determine en la Reglamento de la ley antes mencionado.
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